«El sistema actual de protección a la infancia y a la adolescencia no es garante de derechos, ya que el ente institucional es al mismo tiempo órgano instructor, protector, ejecutor y vinculador; lo que hace que cualquier acto jurídico esté contaminado. Además, las familias de origen no tienen un derecho real a la presunción de inocencia en los procesos de resolución”. Así lo afirma la abogada María Giráldez, socia de SGS Abogados de Familia, en el transcurso de su intervención en el VI Congreso Interés Superior de la Infancia y las Adolescencia que se celebra en Barcelona, organizado por la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, para quien la forma en que se protege legalmente a niños y adolescentes en España presenta serias grietas constitucionales.
Para Giráldez también se vulneran los derechos de defensa y de acceso a la información de las familias de origen a la hora de afrontar la intervención de los servicios sociales. No existe el turno de oficio en la fase administrativa (previa a la resolución – y posteriori a la misma-), ni está normalizado por parte de la Administración que las familias acudan acompañadas de defensa letrada a las entrevistas informativas, provocando una desconfianza que es tomada por parte del equipo interventor como una falta de cooperación, que posteriormente se refleja como un factor de riesgo en las aptitudes parentales.
La falta de recursos y la rigidez del sistema hace que un solo equipo sea el que investigue, ejecute y revincule, siendo esto inviable: el equipo que instruye está contaminado por su presunción, y la relación con la familia está intoxicada (dificultad para las familias en confiar en el técnico que le ha separado de sus hijos).
La competencia otorgada a la Administración sin control judicial
Según Giráldez, “lo que tenemos actualmente son niños, niñas y adolescentes sujetos a medidas de protección administrativa, sin que exista un control judicial previo que afecte la decisión tomada por la administración”. El acceso a la tutela judicial efectiva, además de tardío, es cuestionable, dado que no hay una igualdad de partes, puesto que la decisión de la Administración, avalada por la competencia otorgada por los Poderes Públicos, se presume, habitualmente, de entrada, válida.
Giráldez reclamó durante su intervención la creación de un turno de oficio especializado para menores tutelados en los colegios de abogados, actualmente inexistente, para garantizar su derecho a ser escuchados. En este sentido denunció que actualmente se pone en duda que en todo supuesto de desamparo se deba nombrar siempre, obligatoriamente y de oficio un letrado defensor del menor, en contra de lo que dispone el artículo 21 bis de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Y recuerda que “la Constitución española establece que todas la personas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, a un juez ordinario, a la defensa y a la asistencia de un letrado, a ser informados de la acusación formulada en su contra, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar todos los medios de prueba para su defensa, a no declarar contra si mismos y a la presunción de inocencia, cosas que no ocurren en el sistema de protección existente en nuestro país”, y por todas las personas no se discrimina a las mayores de las menores de edad Debemos dejar de ver a los NNA como objetos de protección, y más como sujetos de derechos.
Leave a Comment